
Pero no sólo se desperdician esos alimentos tan necesarios en sí, sino también lossignificativos recursos empleados para producirlos, los ingentes esfuerzos humanos,técnicos y económicos invertidos y el valor agregado logrado con tanto trabajo ydedicación.El desperdicio supone una ruptura de las cadenas de valor del sectorprimario, un freno para el desarrollo económico de muchas regiones y operadores, enespecial de las zonas rurales, y una inversión baldía que no se podrá dedicar a otrosfines, hasta el punto se han contabilizado unos 728 miles de millones de euros al año aprox.
A lo largo de estos años se han estado tomando medidas para paliar está desafortunada sitúacion, desde el 2011 gracias al estudio Horeca se comenzó a tener más conocimiento sobre el desperdicio Alimentario y el impacto negativo que este comportamiento nos ocasiona, a niveles de impacto ambiental como perdidas económicas en todos los sectores.
Teniendo en cuenta que actualmente las muertes infantiles por desnutrición llegan a la cifra de 8.500 por día, según los datos del Comité Español ACNUR.
Se trata, por tanto, de una iniciativa de máxima importanciay actualidad por su contribución neta al logro de unos sistemas alimentarios mássostenibles, avanzando en el logro de los ODS, especialmente el ODS 2: Hambre Cero,el ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles, el ODS 12: Garantizar modalidadesde consumo y producción sostenibles y el ODS 13: Acción por el clima.Consecuentemente, esta ley se encuentra en consonancia con la Estrategia deDesarrollo Sostenible 2030
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española.
En este marco, se aprueba la presente ley, que consta de 15 artículos, estructurados en
cinco capítulos:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y
desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria;
establecer una jerarquía de prioridades, facilitar la donación de alimentos y contribuir a
satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable así como una
producción y consumo más sostenible; y sensibilizar, formar, movilizar a todos los
agentes de la cadena en una gestión adecuada de los alimentos así como en materia
de información alimentaria.
2. Son fines específicos de esta Ley:
a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos mediante una gestión
más eficiente de los recursos, promoviendo así la economía circular.
b) Sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación,
distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía
en general.
c) Fomentar la distribución para la donación de alimentos garantizando la
seguridad alimentaria y la trazabilidad.
d) Promover la recuperación y distribución para la donación de excedentes
de alimentos con fines de solidaridad social, asignándole como prioridad
para uso humano.
e) Favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en
el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario.
f) Dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la
Agenda 2030.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan los agentes ya sean de la
producción, transformación, distribución de alimentos, así como, hostelería,
restauración, otras entidades y asociaciones de distribución para la donación de
alimentos y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley
XXX de residuos y suelos contaminados y otra normativa de residuos que les sean de
aplicación.
Artículo 3.
Definiciones
Además de las definiciones incluidas en la Ley de Residuos y Suelos contaminados, a
los efectos de esta ley se entiende por:
a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores pertenecientes al sector primario,
incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas
de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor,
empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores de
servicios alimentarios, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin
ánimo de lucro que prestan servicios de distribución para la donación de
alimentos, y las Administraciones públicas.
b) Alimento, producto agrícola o alimentario: se aplicará la definición prevista en el
artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los
requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea
de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad
alimentaria.
c) Desperdicio alimentario: productos agrícolas y alimentarios descartados de la
cadena alimentaria que siguen siendo perfectamente comestibles y adecuados
para el consumo humano y que, a falta de posibles usos alternativos, terminan
desechados como residuo.
d) Pérdidas de alimentos: productos agrícolas y alimentarios que por cualquier
circunstancia quedan en la propia explotación agraria o ganadera, ya sea
reincorporados al suelo o utilizados para realizar compost in situ como residuo y
cuyo destino final hubiera sido la alimentación humana.
e) Otros proveedores de servicios alimentarios: centros sanitarios, centros
educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros,
residencias geriátricas, y en general todos los establecimientos permanentes
que ofrecen catering o servicio de comedor.
f) Seguridad alimentaria: situación que se da cuando todas las personas tienen
acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y
en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades nutricionales y
preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable.
Artículo 4. Principios rectores.
Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario
para todos los agentes de la cadena alimentaria se regirán por los siguientes principios:
a) Eficiencia en el uso de los recursos de la cadena alimentaria.
b) Prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar
que un alimento se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio
alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto de la generación de
residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.
c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la normativa
reguladora de residuos, cuando los productos agrícolas y alimenticios ya no sean
susceptibles de consumo humano y en ausencia de una posible utilización
alternativa.
d) Fomentar la donación de alimentos y otros tipos de distribución para la donación
para consumo humano, priorizándolo frente a la alimentación animal y a la
transformación en productos no alimenticios
Artículo 5.
Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.
Los agentes de la cadena alimentaria deben adaptar sus actuaciones a la siguiente
jerarquía de prioridades:
a) Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
b) Utilización para la alimentación humana incluida la donación y otros tipos
de redistribución para consumo humano.
c) Transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen
siendo aptos para el consumo.
d) Uso de los alimentos como subproductos destinándolos a la alimentación
animal y fabricación de piensos.
e) Uso como subproducto en otra industria
f) Valorización material mediante la obtención de compost de calidad y
digerido para su uso en agricultura.
g) Valorización energética mediante la obtención de biogás u otros tipos de
valorización energética mediante la obtención de combustibles.
Capítulo II.
Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria
Artículo 6.
Obligaciones generales y buenas prácticas para todos los agentes de la
cadena alimentaria
1. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de aplicar a las
pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades de esta ley en cualquiera
de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen y adoptar medidas
adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley XXX de
residuos y suelos contaminados y otra normativa de residuos que les sean de aplicación.
Ninguna estipulación contractual podrá impedir la donación de alimentos.
2. Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes
obligaciones:
a) Disponer de infraestructuras adecuadas y formación del personal para que los
procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las
condiciones óptimas, que minimicen las pérdidas.
b) Disponer de sistemas que garanticen la cadena de frío, cuando sea necesario, y
el uso de equipos de almacenamiento y transporte adecuados, así como el
desarrollo de protocolos específicos para el correcto transporte y la recepción en
frío.
c) Disponer de instalaciones adecuadas de manipulación.
d) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y
desperdicio alimentario que contemple en su caso la donación.
e) Formar y sensibilizar al personal (empleado y voluntario) para que actúen de
forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio
alimentario e implicarse en esta acción.
f) Medir e informar anualmente sobre la cuantificación de las pérdidas y el
desperdicio alimentario.
g) Asegurarse de que los productos tienen suficiente vida útil de almacenamiento
al entregarlos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones
sin ánimo de lucro o bancos de alimentos con el fin de hacer posible su
distribución y uso seguros por parte del consumidor final.
h) Donar o distribuir sus excedentes de alimentos a aquellas empresas, entidades
de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de
alimentos.
i) Hacer un uso racional de los recursos y otros insumos necesarios para la
producción, transformación y comercialización de alimentos.
j) Asegurarse de que los productos con la fecha de consumo preferente vencida
se presenten separados y claramente diferenciados del resto de productos en el
punto de venta final a disposición del consumidor, con bajada de precios o para
donación.
3. En el caso de empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios,
tendrán además las siguientes obligaciones:
a) Ofrecer al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los
alimentos que no haya consumido, e informar de esta posibilidad de forma clara
y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.
Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables,
compostables o fácilmente reciclables, y se admitirá que el consumidor porte su
propio envase siempre que esté en condiciones adecuadas de higiene.
b) En el caso de instituciones que sean otros proveedores de servicios alimentarios,
tales como centros sanitarios, centros educativos y residencias geriátricas que
ofrezcan catering o servicio de comedor, sea con medios propios o ajenos,
deberán contar con programas de prevención y reducción de las pérdidas y el
desperdicio alimentario, que cumplan la jerarquía de prioridades.
4. Asimismo, las empresas que venden alimentos al consumidor promoverán junto con
las Administraciones un modelo de buenas prácticas destinadas a evitar y reducir las
pérdidas y el desperdicio alimentario adoptando las siguientes medidas:
a) Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de
caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.
b) Los establecimientos de comercio al por menor con una superficie superior a la
que fijen las comunidades autónomas, que en todo caso será de al menos 400
m2 deberán fomentar líneas de venta con productos «feos», «imperfectos» o
«poco estéticos», promover el consumo de los productos de temporada, los de
proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles, fomentar la venta
de alimentos a granel e incorporar y mejorar la información sobre el
aprovechamiento de los alimentos.
c) Formar y sensibilizar personal (empleado y voluntario) para que actúen de forma
activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario
e implicarnos en esta acción, involucrando especialmente al personal de cocina.
d) Exponer en lugar visible para los consumidores propuestas de divulgación de las
Administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los menús,
de sus compras, compra sostenible (alimentos frescos, de temporada, a granel),
cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta
interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente, y
reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas
cuestiones.
5. En el caso de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios, además,
promoverán junto con las Administraciones un modelo de buenas prácticas destinadas
a evitar y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario adoptando las siguientes
medidas:
a) Incorporar criterios de compra sostenible y de calidad (alimentos frescos, de
temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar
la economía de proximidad, sin perjuicio del régimen especial de aquellas
empresas del sector de la restauración y la hostelería y otros proveedores de
servicios alimentarios que por sus especiales características o su temática deban
adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan
a los servicios ofrecidos a y la expectativa del consumidor al estar vinculados
con la imagen de los mismos.
b) Flexibilizar los menús, incorporando menús a elección que ofrezcan la
posibilidad de escoger entre alimentos opcionales (tales como guarniciones,
pan, condimentos, raciones de distinto tamaño, etc.).
c) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales.
d) Fomentar la entrega a proyectos de compostaje de los restos alimentarios
conforme a la normativa de residuos.
6. Las industrias alimentarias, los establecimientos de comercio al por menor con una
superficie superior a la que fijen las comunidades autónomas, que en todo caso será de
al menos 400 m2 y las de hostelería y restauración deberán disponer de los medios para
asegurar que los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo
humano se donen a través de un pacto o convenio que regule la donación a
organizaciones.
De acuerdo con esta obligación, el pacto o convenio que regule la donación a
organizaciones deberá contemplar al menos el siguiente contenido:
1.º Las condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los
productos.
2.º Los compromisos de los agentes de la cadena.
3.º La selección de los alimentos a donar la hará el agente.
4.º La posibilidad de que la organización receptora rechace la donación
Artículo 7. Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa
social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de
alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.
Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de iniciativa
social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de
alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano, además de
cumplir con lo previsto en el capítulo V bis del Reglamento (CE) nº 852/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los
productos alimenticios, tienen las siguientes obligaciones:
a) Se garantizará la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de
registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados. Quedan excluidos
de las obligaciones relativas a la trazabilidad los particulares que provean alimentos
sobre una base ad hoc en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como las
organizaciones benéficas que ocasionalmente reciban alimentos procedentes de
donantes privados.
b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación
de los alimentos que tienen a su disposición.
c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin discriminación por razón de
discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de
género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o
creencias, territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así
como velar por el respeto a los derechos humanos.
Artículo 8.
Obligaciones específicas para las Administraciones públicas.
Las Administraciones públicas tienen las siguientes obligaciones:
a) Colaborar con las restantes Administraciones y agentes de la cadena alimentaria
en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario.
b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo
responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas
y el desperdicio alimentario.
c) Elaborar de guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión
alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio alimentario.
d) Ofrecer información sobre programas de prevención de las pérdidas y el
desperdicio alimentario.
e) Poner a disposición de los agentes planes de prevención y reducción de las
pérdidas y el desperdicio alimentario.
f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a los consumidores en una
mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible
(tales como alimentos frescos, de temporada, a granel, de proximidad o locales),
en la cocina de re aprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, la
correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo
preferentemente, y el reciclaje y materiales de envasado.
g) Promover la prevención de residuos e informar al consumidor sobre los hábitos
de consumo más responsables.
h) Recopilar datos que permitan comparar de forma recurrente la evolución
temporal en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
A tal efecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
i. Analizará cuantitativa y cualitativamente las pérdidas y el desperdicio
alimentario
ii. Publicará periódicamente sus datos de medición del desperdicio alimentario
en los hogares y fuera de los hogares
iii. Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio
alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena.
i) En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 11, las comunidades
autónomas elaborarán programas de medidas básicas y complementarias
conducentes a la consecución de los objetivos previstos en esta ley.
j) Asesorar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos
para la donación y re distribución de alimentos óptimos para el consumo humano
CAPÍTULO III.
Racionalización de las fechas de consumo preferente
Artículo 9.
Racionalización de las fechas de consumo preferente.
1. El Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de
las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el
desperdicio alimentario, y, en su caso, la posibilidad de poner en el mercado los
productos con fecha de consumo preferente sobrepasada. Para ello se tendrán en
cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las propuestas legislativas en
la materia.
2. Todas las Administraciones:
a) Llevarán a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta
interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferentemente a los
consumidores, así como a agentes distribuidores y productores.
b) Incentivarán que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de
consumo preferente de sus productos, hasta el máximo que garantice la
adecuada calidad del producto.
c) Promoverán la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los alimentos
para alargar la vida útil.
d) Llevarán a cabo estudio e investigaciones industriales del marcado de fechas de
consumo preferente en relación a la calidad de los alimentos y productos
alimenticios, así como el volumen de producción para intentar en lo posible evitar
el desperdicio alimentario.
3. Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de iniciativa
social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de
alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano podrán emplear
productos agrarios y alimentarios que hayan sobrepasado la fecha de consumo
preferente.
CAPITULO IV.
Instrumentos para el fomento y control de la reducción y
prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
Artículo 10.
Fomento de la autorregulación.
Las Administraciones públicas fomentarán los sistemas de regulación voluntaria de los
agentes de la cadena, entre otros, otorgando ayudas a su constitución.
Artículo 11.
Planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el
desperdicio alimentario.
1. El Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo, de Transición Ecológica y Reto
Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo; de Inclusión Social y Migraciones y de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación previa consulta a las comunidades
autónomas, a las entidades locales, elaborará un Plan Estratégico de prevención y
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia
general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la
que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a
cumplir de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y
eliminación, y será coherente con la planificación en materia de residuos alimentarios,
de la que tomará cuantos datos sean procedentes.
2. Los programas autonómicos se elaborarán previa consulta a las entidades locales y
contendrán un análisis actualizado de la situación de las pérdidas y desperdicio
alimentario en su ámbito territorial, los objetivos a alcanzar que serán coherentes con
los del plan estratégico así como una exposición de las medidas para facilitar la
consecución de dichos objetivos a alcanzar.
Esos programas reflejarán los objetivos no conseguidos en la anterior programación con
sus posibles medidas correctoras y determinarán los puntos de referencia cualitativos o
cuantitativos específicos adecuados para evaluar los progresos realizados en la
prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario.
3. Las entidades locales, en el marco de sus competencias, podrán elaborar,
individualmente o agrupadas, programas de gestión del desperdicio alimentario de
conformidad y en coordinación con el Plan Estratégico de prevención y reducción de las
pérdidas y el desperdicio alimentario y con los programas autonómicos.
4. En la elaboración de estos planes y programas se tendrá especial consideración a las
medidas que reduzcan de forma significativa la pobreza y garanticen la seguridad
alimentaria.
5. Los planes y programas se evaluarán y revisarán, al menos, cada cuatro años.
Artículo 12.
Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de los Ministerios
de Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo, de Transición Ecológica y Reto
Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo; de Inclusión Social y Migraciones y de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aprobará un Plan Nacional de control
de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años,
que contendrá los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar
por las Administraciones competentes en esta materia.
Este plan podrá integrarse en el Plan Estratégico de prevención y reducción de las
pérdidas y el desperdicio alimentario.
2. Los controles que a tal efecto se establezcan por las autoridades competentes serán
sistemáticos, suficientemente frecuentes, en los lugares en los que se produzcan,
transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen los productos agrarios o
alimentarios y, ocasionalmente, en cualquier momento y lugar donde circulen o se
encuentren dichos productos.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los cauces de
coordinación y cooperación necesarios con el fin de garantizar que los criterios de
control oficial sean integrales, coordinados, equivalentes y proporcionados en todo el
territorio nacional.
Artículo 13.
Informe anual.
1. Con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará
un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control
de las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por las Administraciones
públicas competentes. Dicho informe será remitido a las Cortes Generales, a los efectos
de información y control y se pondrá a disposición de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y del público.
2. A tal efecto, las autoridades competentes proporcionarán al Ministerio la información
necesaria, para lo que se establecerá el plazo y modo en el que habrán de suministrar
la información necesaria.
3. La Administración General del Estado facilitará a las autoridades que realicen
controles toda la información que pueda tener alguna incidencia en el control.
4. Este informe podrá nutrirse de los datos obtenidos conforme al artículo XX de la Ley
XX de Residuos y Suelos contaminados [artículo 18.5 del Anteproyecto de Ley de
Residuos y Suelos contaminados en su versión de fecha 29 de abril de 2021].
CAPÍTULO V.
Régimen sancionador
Artículo 14.
Infracciones.
1. Sin perjuicio de cuantas responsabilidades civiles, penales o de otro orden y en
particular de la aplicación del régimen sancionador en materia de residuos y suelos
contaminados, las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se
clasificarán en muy graves, graves y leves.
2. Las comunidades autónomas notificarán en sus respectivas normas las infracciones
aplicables en su territorio, que al menos serán las siguientes:
a) Infracciones leves:
1º. No aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades.
2º. No contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
en caso de estar obligado a ello.
3º. No cuantificar las pérdidas y el desperdicio alimentario o no informar conforme
estén obligados a hacer los agentes.
4º. En el caso de las industrias alimentarias, las empresas de distribución de
alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no disponer de los
medios para asegurar que los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos
para el consumo humano se donen a través de un pacto o convenio que regule
la donación a organizaciones.
5º. En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos
para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas
desfavorecidas.
6º. En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos
para la donación, no garantizar la trazabilidad de los productos donados
mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos
y entregados.
b) Infracciones graves:
1º. Impedir mediante estipulación contractual la donación de alimentos.
2º. No donar o distribuir los excedentes de alimentos a aquellas empresas,
entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos
de alimentos.
3º. En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones
sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación,
no mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y
manipulación de los alimentos que tienen a su disposición.
4º. Discriminar en el acceso al reparto de los alimentos por motivos de discapacidad,
edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
características sexuales, nacionalidad, situación administrativa, origen racial o
étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
c) Se consideran infracciones muy graves la segunda o ulterior infracción grave que
suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años,
contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de
ellas.
Artículo 15.
Sanciones.
Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente
serán, al menos:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta
6.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 6.001 y 150.000
euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 150.001 y
1.000.000 de euros.
En el caso de infracciones cometidas por las superficies de distribución de alimentos al
por menor en cuyo tipo no se distinga según su tamaño, se tendrá en cuenta en el
importe de la sanción si se trata de establecimientos superiores o inferiores a 400 m2.
Disposición adicional única. Cuantificación de las pérdidas y el desperdicio
alimentario y de los residuos alimentarios.
El Gobierno fijará una metodología para la cuantificación de las pérdidas y el desperdicio
alimentario y de los residuos alimentarios, teniendo en cuenta un enfoque coordinado
que asegure la complementariedad entre los datos que se recojan en el marco de la
legislación de residuos conforme a la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión
de 3 de mayo de 2019 por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE, en lo que
concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la
medición uniforme de los residuos alimentario y los que se obtengan para el
cumplimiento de esta ley.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio,
por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor
y de la producción agro-alimentaria.
Sin perjuicio de la salvaguarda de su rango reglamentario, el artículo 6.2 del Real
Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones
en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, queda
redactado como sigue:
“6.2 Cuando se trate de simples irregularidades en la observancia de las
reglamentaciones relativas al mercado, sin trascendencia directa para los
consumidores o usuarios. En todo caso, no se considera infracción la
comercialización de productos agrarios o alimentarios con la fecha de consumo
preferente vencida siempre que se presenten separados y claramente
diferenciados del resto de productos en el punto de venta final a disposición del
consumidor, con bajada de precios o para donación”.
Disposición final segunda.
Título competencial.
La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, así como lo dispuesto en el artículo
149.1.23ª, que atribuye al Estado competencia sobre Legislación básica sobre
protección del medio ambiente.
Disposición final tercera.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las
disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 2 de enero de 2023.
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